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Nuestro punto de vista: Documento del Movimiento Humanista, capitulo II, “La democracia formal y la democracia real”
“….En una democracia real debe darse a las minorías las garantías que merece su representatividad pero, además, debe extremarse toda medida que favorezca en la práctica su inserción y desarrollo. Hoy, las minorías acosadas por la xenofobia y la discriminación piden angustiosamente su reconocimiento y, en ese sentido, es responsabilidad de los humanistas elevar este tema al nivel de las discusiones más importantes encabezando la lucha en cada lugar hasta vencer a los neofascismos abiertos o encubiertos. En definitiva, luchar por los derechos de las minorías es luchar por los derechos de todos los seres humanos.”
Y en el capitulo V, “El campo anti-humanista”, se afirma:
“A medida que las fuerzas que moviliza el gran capital van asfixiando a los pueblos, surgen posturas incoherentes que comienzan a fortalecerse al explotar ese malestar canalizándolo hacia falsos culpables. En la base de estos neofascismos está una profunda negación de los valores humanos. También en ciertas corrientes ecologistas desviatorias se apuesta en primer término a la naturaleza en lugar del hombre. Ya no predican que el desastre ecológico es desastre, justamente, porque hace peligrar a la humanidad sino porque el ser humano ha atentado contra la naturaleza. Según algunas de estas corrientes, el ser humano está contaminado y por ello contamina a la naturaleza. Mejor sería, para ellos, que la medicina no hubiera tenido éxito en el combate con las enfermedades y en el alargamiento de la vida. "La Tierra primero", gritan histéricamente, recordando las proclamas del nazismo. Desde allí a la discriminación de culturas que contaminan, de extranjeros que ensucian y polucionan, hay un corto paso….”
En la “Séptima carta a mis amigos”,de Silo (escritor argentino y fundador del Movimiento Humanista ) , en el capitulo 3, “Los frentes de acción y el proceso revolucionario”, encontramos el siguiente párrafo:
“…Finalmente la puesta en marcha de instituciones sociales y culturales actuando desde la base es de suma importancia porque permiten aglutinar a colectividades discriminadas o perseguidas en el contexto del respeto de los derechos humanos, dándoles una dirección común no obstante sus diferencias particulares. La tesis de que cada etnia , colectividad o grupo humano discriminado debe hacerse fuerte en si mismo para enfrentar el atropello , padece de una importante deficiencia de apreciación . Esa postura parte de la idea de que “mezclarse” con elementos ajenos les hace perder identidad, cuando en realidad su posición aislada los expone y los lleva a ser erradicados con mayor facilidad, o bien los coloca en posición de radicalizarse de tal modo que los perseguidores justifiquen la acción directa contra ellos. La mejor garantía de supervivencia de una minoría discriminada es que forme parte de un frente con otros que encaminan la lucha por sus reivindicaciones en dirección revolucionaria. Después de todo es el sistema globalmente considerado el que ha creado las condiciones de discriminación y estas no desaparecerán hasta tanto ese orden social sea transformado.
En la “Novena carta a mis amigos”,( Silo ), en el capitulo 4, “La universalidad de los derechos humanos y la tesis cultural “, se dice :
“…Sobre nuestra concepción general del ser humano no es necesario volver acá ni reafirmar que el reconocimiento que hacemos de las realidades culturales diversas no invalida la existencia de una común estructura humana en devenir histórico y en dirección convergente. La lucha por el establecimiento de una nación humanauniversal es también la lucha, desde cada cultura, por la vigencia de derechos humanos cada vez más precisos. Si en una cultura de pronto se desconoce el derecho a la vida plena y a la libertad poniendo por encima del ser humano otros valores, es porque allí algo se ha desviado, algo está en divergencia con el destino común y, entonces, la expresión de esa cultura en ese punto preciso, debe ser claramente repudiada. Es cierto que contamos con formulaciones imperfectas de los derechos humanos, pero es por ahora lo único que tenemos en nuestras manos para defender y perfeccionar. Estos derechos hoy son considerados como simples aspiraciones y no pueden ser plenamente vigentes dados los poderes establecidos. La lucha por la plena vigencia de los derechos humanos lleva, necesariamente, al cuestionamiento de los poderes actuales orientando la acción hacia la sustitución de éstos por los poderes de una nueva sociedad humana.”
Del capitulo “La ley”, “Paisaje humano” del libro “Humanizar la Tierra” (Silo), : “…Los Derechos Humanos no tienen la vigencia universal que sería deseable porque no dependen del poder universal del ser humano sino del poder de una parte sobre el todo y si los más elementales reclamos sobre el gobierno del propio cuerpo son pisoteados en todas las latitudes, sólo podemos hablar de aspiraciones que tendrán que convertirse en derechos. Los Derechos Humanos no pertenecen al pasado, están allí en el futuro succionando la intencionalidad, alimentando una lucha que se reaviva en cada nueva violación al destino del hombre. Por esto, todo reclamo que se haga a favor de ellos tiene sentido porque muestra a los poderes actuales que no son omnipotentes y que no tienen controlado el futuro….”
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Marco legal vigente:
Declaración Universal de Derechos Humanos :
Art 2.1 “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
13.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
23.1:Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
( en adelante El pacto).
Art. 26
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
El Pacto obliga al Estado argentino a:
art. 2.2:" ...garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Entre estos derechos que enuncia dicho pacto, en el art. 6 los Estados reconocen que :
“el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado...”.
El Pacto también ha garantizado de forma expresa la no discriminación como una obligación estatal en su art. 26 afirmando:
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha comprometido al Estado argentino a en al art. 11:
“ ...a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social”.
El 8 de septiembre del 2001, se aprobó la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica).
En dicho documento, firmado por el Gobierno argentino, los Estados se comprometieron, entre otras cosas, a
“rever y revisar, cuando fuera necesario, sus leyes de inmigración, sus políticas y prácticas, de modo de que estén libres de toda discriminación racial, y que sean compatibles con las obligaciones de los Estados de acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Asimismo, los gobiernos asumieron el compromiso de promover y proteger la:
“...vigencia plena y efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus obligaciones bajo los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin perjuicio del estatus migratorio de los migrantes”.
En la Opinión Consultiva 2 del 24 de septiembre de 1982, párrafo 27, el máximo órgano jurisdiccional ha afirmado que:
“el objeto y fin de la Convención no son el intercambio recíproco de derechos entre un número limitado de Estados, sino la protección de los derechos de todos los seres humanos en América, independientemente de su nacionalidad”.
La Constitución Nacional Argentina
El Preámbulo de la Constitución Argentina dice que los preceptos constitucionales están destinados a los argentinos y a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.
La Constitución es muy clara en cuanto a los derechos fundamentales de que gozan todos los habitantes de la Nación, tal como indican los artículos 13, 14,14 bis, 15, 18, 19 y 20.
El artículo 14 otorga iguales derechos a nacionales y extranjeros:
Art. 14 que establece:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
Y se repite en el artículo 20:
“Los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar ríos y costas; ejercerlibremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtiene nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la república.”
En el art. 16 de la Constitución Nacional, específicamente protege el acceso al empleo sin otras restricciones que la idoneidad.
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
La ley de migraciones 25871 en vigencia es muy clara :
ARTICULO 6° - El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
ARTICULO 7° - En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
ARTICULO 8° - No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
La Ley Antidiscriminatoria, prohíbe toda discriminación basada en el origen nacional de la persona.(23.592).
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el Art. 10:
“Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.